Código de conducta

La confianza de nuestros clientes y de quienes trabajan con nosotros exige una actuación profesional honesta, responsable y respetuosa. Este Código establece las pautas que deben observar quienes integran Bernal Aquino en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones con clientes, autoridades, colegas y terceros.

1. Ámbito de aplicación

Este Código es aplicable a los socios, abogados, pasantes y personal administrativo del despacho, con independencia de su jerarquía o modalidad de colaboración. También orienta la relación con proveedores, corresponsales y otras personas que actúen en nuestro nombre.

Quienes dirigen y supervisan el trabajo tienen la responsabilidad de cumplir estas reglas, comunicarlas y promover su observancia. Ninguna instrucción, presión por obtener resultados o interés comercial justifica su incumplimiento.

2. Respeto, igualdad y trato digno

Todas las personas deben recibir un trato digno y respetuoso. No se permiten conductas discriminatorias por origen, nacionalidad, sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, condición de salud, religión, situación económica, estado civil o cualquier otra condición ajena a los requisitos legítimos del trabajo.

Las decisiones de contratación, asignación de responsabilidades y desarrollo profesional deben sustentarse en capacidades, desempeño y necesidades objetivas del puesto.

Se prohíben el acoso y el hostigamiento sexual o laboral, las amenazas, las humillaciones, los insultos y el abuso de autoridad. Esto comprende insinuaciones o acercamientos sexuales no deseados, solicitudes de favores personales o sexuales y cualquier condicionamiento de oportunidades laborales a su aceptación.

Estas reglas se aplican en la oficina, en juzgados, durante traslados y actividades profesionales, así como en comunicaciones digitales y encuentros relacionados con el trabajo. También rigen el trato con aspirantes, clientes, proveedores y personal de otras organizaciones.

3. Colaboración, supervisión y aprendizaje

El trabajo del despacho requiere disposición para colaborar, compartir información relevante y recibir observaciones profesionales.

Quien asigne una tarea deberá comunicar su alcance y proporcionar la orientación necesaria. La supervisión debe corresponder a la preparación y experiencia de quien la realiza, particularmente cuando se trate de estudiantes o personas en formación.

Las correcciones deberán referirse al trabajo y expresarse con respeto. La exigencia profesional no justifica humillaciones ni descalificaciones personales.

Cada integrante deberá reconocer los límites de su conocimiento, solicitar apoyo cuando lo necesite e informar oportunamente errores, dificultades o riesgos. No deberá ocultarlos ni atribuir a otra persona actividades que no haya realizado.

4. Diligencia y responsabilidad profesional

Los asuntos deben atenderse con preparación, orden y seguimiento oportuno. Cada integrante es responsable de cuidar los plazos, documentar las gestiones que realice y mantener informadas a las personas que deban darles seguimiento.

La información proporcionada a clientes y autoridades deberá ser veraz. Se prohíbe alterar documentos, fabricar pruebas, falsear actuaciones o presentar como comprobados hechos que no hayan sido verificados.

Los clientes deberán recibir explicaciones claras sobre el alcance del servicio, las alternativas disponibles y los riesgos relevantes de sus asuntos. No se garantizarán resultados que dependan de decisiones de autoridades, de la contraparte o de circunstancias fuera del control del despacho.

Los errores que puedan afectar un asunto deberán comunicarse de inmediato al responsable para evaluar sus consecuencias, adoptar medidas de atención e informar al cliente cuando corresponda.

5. Independencia y conflictos de interés

La actuación profesional debe conservar independencia de criterio y lealtad hacia los intereses legítimos del cliente.

Antes de aceptar un asunto y durante su atención, deberán identificarse las relaciones personales, profesionales o económicas que puedan comprometer esa independencia, la confidencialidad o la adecuada representación.

Cualquier posible conflicto deberá comunicarse oportunamente a los socios. La aceptación o continuidad del encargo se decidirá después de evaluar su naturaleza y las medidas que legal y profesionalmente resulten procedentes. Cuando no pueda atenderse de manera adecuada, el despacho deberá abstenerse de aceptar el asunto o adoptar las medidas necesarias para concluir su intervención sin desproteger al cliente.

La información o posición obtenida por el trabajo no podrá utilizarse para procurar beneficios personales indebidos.

6. Confidencialidad y protección de la información

La información conocida con motivo del trabajo deberá utilizarse exclusivamente para los fines profesionales que justifiquen su acceso, respetando el secreto profesional, las obligaciones de confidencialidad y las disposiciones aplicables.

Los expedientes, documentos, comunicaciones y datos personales deberán resguardarse con cuidado. Su acceso y comunicación se limitarán a quienes los necesiten para desarrollar sus funciones o cuenten con autorización o fundamento legal para recibirlos.

No se deberán comentar asuntos confidenciales en espacios o medios que permitan su conocimiento por personas ajenas, ni utilizar casos, nombres o documentos de clientes en publicaciones sin la autorización que corresponda.

Estas obligaciones subsisten después de concluir el asunto o la relación con el despacho. La pérdida de documentos, el acceso no autorizado o el envío de información a un destinatario incorrecto deberán reportarse de inmediato.

7. Integridad en las relaciones profesionales

Se prohíbe ofrecer, entregar, solicitar o aceptar dinero, regalos, favores u otros beneficios indebidos para influir en decisiones de autoridades o particulares. Esta prohibición comprende los pagos no oficiales para agilizar trámites o gestiones y las actuaciones realizadas mediante intermediarios.

Ningún integrante deberá invocar relaciones personales o supuestas influencias para prometer un trato preferente o un resultado.

Las atenciones entre particulares deberán ser razonables, lícitas y transparentes, y no podrán condicionar el criterio profesional ni generar compromisos indebidos. No se ofrecerán regalos o beneficios a servidores públicos con motivo de los asuntos del despacho.

Ante una solicitud de pago o beneficio indebido, deberá informarse al socio responsable y buscarse una vía lícita para atender la gestión, cuidando la seguridad de las personas involucradas.

8. Honorarios, gastos y recursos

Los honorarios y las condiciones del servicio deberán comunicarse con claridad y documentarse conforme a lo acordado con el cliente.

Los gastos y movimientos de recursos deberán registrarse de manera fiel y contar con el soporte que corresponda. Se prohíbe inventar gastos, alterar comprobantes, ocultar cobros o destinar recursos del cliente a fines distintos de los autorizados.

Los documentos, equipos, cuentas y demás recursos confiados al despacho deberán utilizarse de manera responsable. Ninguna persona podrá disponer de ellos para obtener un beneficio indebido o comprometer al despacho sin autorización.

9. Uso responsable de herramientas digitales

Las herramientas tecnológicas deben contribuir a la calidad, seguridad y organización del trabajo. Su uso exige proteger las credenciales de acceso, respetar los permisos asignados y emplear los sistemas autorizados por el despacho.

No deberá incorporarse información confidencial a servicios externos sin verificar que su uso esté autorizado y que existan condiciones adecuadas para protegerla.

Los resultados obtenidos mediante automatizaciones o inteligencia artificial deberán revisarse antes de utilizarse. Las referencias jurídicas, los hechos, los cálculos y las conclusiones deberán comprobarse con las fuentes y documentos pertinentes.

El uso de tecnología no sustituye el criterio profesional ni libera de responsabilidad a quien prepara, revisa o autoriza un trabajo.

10. Comunicación de preocupaciones e incumplimientos

Cualquier integrante del despacho, aspirante, cliente o tercero podrá comunicar hechos que considere contrarios a este Código a cualquiera de los socios, verbalmente o por escrito, mediante sus datos de contacto publicados en el sitio.

No será necesario contar con una investigación completa para presentar un reporte. Bastará describir de buena fe los hechos conocidos y aportar la información disponible.

Los reportes deberán atenderse con seriedad, oportunidad e imparcialidad. La información se compartirá únicamente con quienes deban intervenir en su atención o cuando exista una obligación legal de hacerlo, procurando proteger la privacidad de las personas involucradas.

El socio señalado en un reporte no deberá dirigir su revisión ni decidir sobre sus consecuencias. Cuando no exista una persona interna que pueda atenderlo con independencia, se deberá recurrir a apoyo externo imparcial.

Se prohíben las represalias contra quienes comuniquen de buena fe una preocupación, soliciten orientación o colaboren en una revisión. Que un reporte no pueda acreditarse no significa, por sí mismo, que haya sido presentado de mala fe.

Este mecanismo no limita el derecho de acudir directamente a las autoridades competentes.

11. Atención y cumplimiento

La revisión de un posible incumplimiento deberá considerar los hechos, escuchar a las personas involucradas y evitar conclusiones anticipadas. Cuando resulte necesario, se adoptarán medidas para proteger a las personas y prevenir la continuación de la conducta reportada.

Las medidas que se determinen deberán ser proporcionales a la gravedad y circunstancias del caso, respetar los derechos de las personas y ajustarse a la legislación y a los acuerdos aplicables.

Los socios son responsables de dar a conocer este Código al equipo, resolver dudas sobre su aplicación y revisar su contenido cuando cambien las necesidades del despacho. La versión vigente estará disponible en este sitio.